Suprema Corte invalida la “protección de la vida desde la concepción”

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó esta reforma antiaborto en Veracruz así como lo hizo en Nuevo León
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El artículo cuarto, párrafo segundo de la Constitución Política de Veracruz fue invalidado por la Suprema Corte de Justicia de  Nación (SCJN). Dicha enmienda “protegía la vida desde el momento de la concepción”

La invalidación de esta fracción ocurrió tras la acción de inconstitucionalidad que promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Mismo que se catalogó como procedente.

Cabe destacar que, la semana pasada se invalidó la fracción similar que contenía la Constitución Política de Nuevo León. Y ahora, Veracruz gana terreno en este sentido.

De acuerdo con lo planteado en la ponencia del ministro Javier Laynez Potisek, la protección de la vida se enmarcaba “desde el momento de la concepción y hasta la muerte natural como valor primordial que sustenta el ejercicio de los demás derechos, con las excepciones previstas en las leyes”.

Por lo que, se optó por invalidar esta enmienda considerada antiaborto. Y que, en otras ciudades permanece bajo estricta supervisión, tal es el caso de varias en Estados Unidos.

Sin embargo, Veracruz quedó fuera de esta normativa para darle paso a la libertad de decisión de las personas gestantes. aceptando el recurso interpuesto por la CNDH contra dicho artículo.

La invalidación de la fracción del artículo cuarto constitucional de Veracruz se declaró este lunes en el pleno de la Suprema Corte de Justicia.