Lo que debes saber sobre la pensión alimenticia
La pensión alimenticia, es el derecho que brinda la ley a los hijos, en caso de separación o divorcio de los padres, de recibir recursos económicos necesarios para:
• Alimentos
• Ropa
• Calzado
• Medicinas
• Esparcimiento
• Educación
• Útiles escolares
Por lo regular, se mantiene el derecho a la pensión alimenticia hijos hasta cumplir los 18 años, pero, en caso de estar cursando una carrera universitaria, podrían recibirla hasta cumplir los 21 años.
¿Quiénes pueden pedir pensión?
• El que ejerce la patria potestad.
• El que tenga bajo su guarda al que necesita alimentos.
• El Tutor.
• Los hermanos y demás parientes colaterales hasta el cuarto grado.
• El que tenga bajo su cuidado al que necesita alimentos.
• El ministerio Público.
¿Quiénes NO pueden pedir pensión?
Aquellas mujeres que tengan un hijo con un hombre sin mantener una relación de pareja estable o constante NO pueden gozar del derecho a una pensión alimenticia.
¿Cómo iniciar una demanda de pensión alimenticia?
• La demanda se presenta ante un juzgado familiar que normalmente se encuentran en la sede o subsedes de los Tribunales de Justicia.
• Cuando son menores de edad los beneficiados, la demanda la debe presentar a su nombre su representante que de facto es uno de sus padres.
• Si el beneficiado es mayor puede presentarla el mismo.
¿Qué ocurre cuando no se paga la pensión de alimentos?
• Por una parte la vía civil, donde se puede reclamar e interponer una demanda por las cantidades que se deben, a ésta se le conoce como demanda de ejecución dineraria.
• Por otra la vía penal, donde se podría presentar denuncia o querella. Aquí se debe exigir además de la responsabilidad penal por no cumplir las obligaciones familiares impuesta por un Juez, la responsabilidad civil producida por no pagar la pensión (cantidades impagadas), y además los intereses legales por el retraso.
Requisitos para pedir una pensión alimenticia
• Actas de nacimiento de sus hijos.
• Acta de matrimonio en caso de que la cónyuge no tenga trabajo o se haya dedicado al hogar durante el matrimonio.
• Las necesidades del niño/a: a través de una lista con sus gastos de alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, luz, agua, gas, teléfono, etc.
• La capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio.
• Si se llega a ocultar las fuentes de ingreso o se presentan antecedentes falsos, habrá sanciones administrativas y penales.
¿Cómo se cobra el dinero de una pensión de alimentos y cuánto me toca?
El monto de una pensión alimenticia se calcula de dos formas por el juez y depende de cada caso.
• Cuando no hay como corroborar ingresos fijos del padre se hace a través de una cantidad determinada de “salarios mínimos”.
• Cuando hay un sueldo fijo lo que se establece es un porcentaje que se retiene vía nómina.
• En promedio cuando es vía nomina se establece un 15 por ciento del sueldo que se retiene por cada hijo. Si son dos hijos es un 30 por ciento.
La pensión alimenticia puede suspenderse o terminar cuando:
• El que deba dar alimentos no tenga medios para cumplir con su obligación.
• El que recibe alimentos deje de necesitarlos. (Muerte, matrimonio u obtener empleo).
• El que recibe alimentos siendo mayor de edad, ejerza sobre el que le proporciona alimentos actos de violencia familiar o injurias.
• El que recibe la pensión alimenticia deje de estudiar o tenga algún vicio.
• El que recibe alimentos abandone la casa del acreedor alimentista sin causa justificada.
En el caso de que la pensión alimenticia hijos no sea brindada de forma voluntaria por los padres, existen dos vías para reclamarla: extrajudicial, y judicial.
• Extrajudicial: Los progenitores pueden llegar a un acuerdo en cuanto al monto de la pensión alimenticia hijos, sin necesidad de acudir a un juez.
• Judicial: la justicia dispone de medidas para obligar a que se efectúe el pago de la pensión alimenticia hijos. Las mismas van desde una citación intimatoria, hasta la prisión
Deudor alimentario: persona que se niega a pagar su pensión alimenticia por más de 90 días
• El Registro Civil tendrá a su cargo el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Distrito Federal.
• En el que se inscribirá a las personas que hayan dejado de cumplir por más de 90 días, sus obligaciones alimentarias, ordenadas por los jueces y tribunales.
• El Registro Civil tendrá la obligación de pasar esta lista al Buró de Crédito y al Registro Público de la Propiedad.
• La sanción para quienes no paguen pensión es de seis meses a 5 años de prisión.
¿Cómo le hacen para evadir su responsabilidad?
• El deudor dolosamente manifiesta que su salario es inferior al que realmente percibe.
• El deudor se coloca intencionalmente en estado de insolvencia.
• El deudor no desea cumplir con la obligación alimentaria.
• El deudor es trabajador eventual.
• El deudor cambie de domicilio y no sea posible ubicarlo.