Revocarán cargo a Gattás por usurpar atribuciones
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Por usurpar atribuciones que corresponden al ayuntamiento (síndicos y regidores), al pretender mantener en el cargo 3 años más a funcionarios que lo acompañaron en la anterior administración, ahora sin haber sido aprobados en sesión de Cabildo, le podría ser revocado el cargo de Presidente Municipal a Eduardo Gattás Báez.
Lo anterior, lo mandata el artículo 38, fracción VI, del Código Municipal del Estado de Tamaulipas:
“ARTÍCULO 38.- Son causas para la suspensión o revocación del cargo de un miembro del Ayuntamiento:
VI.- Usurpación o uso indebido y sistemático de atribuciones”.
Y es que Gattás Báez, sin cumplir con la obligación de proponerlo ante el Cabildo, dijo ‘ratificar’ a todos los funcionarios que lo acompañaron en la pasada administración municipal, lo cual es contrario a Derecho.
Porque, según el Código Municipal, tanto Secretario del Ayuntamiento, Tesorero, Contralor, Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología; Director de Obras y Servicios Públicos; y Secretario o Director de Seguridad Pública, deben ser propuestos por el alcalde y aprobados en sesión de Cabildo.
Gattás dijo, tras la primera sesión en que confirmó que perdió la mayoría de votación, que optaba por no remover a los funcionarios.
No obstante, por ser empleados de confianza, todos los funcionarios que laboraron con él en la pasada administración, dejaron de serlo en automático al también acabar la administración.
Peor aún: Gattás Báez incurrió en una falta que actualiza la suspensión de su cargo, al emitir una determinación que afecta de manera grave el funcionamiento normal del Ayuntamiento, conforme al artículo 37, fracción IV, del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas.
Pues se establece que un miembro del Ayuntamiento puede ser suspendido o removido cuando promueva, acuerde o ejecute:
“IV.- Disposiciones sistemáticas o graves, contrarias a la Constitución General de la República, a la Constitución Política del Estado y a las Leyes que de ellas emanen, o que causen algún trastorno en el funcionamiento normal de las Instituciones”.
Pero los actos de Gattás también actualizan delitos, como el enunciado en el artículo 209, fracción IV del Código Penal para el Estado de Tamaulipas:
“ARTÍCULO 209.- Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que:
IV.- Ejerza funciones que no le corresponden por su empleo, cargo o comisión;”.
Ahora que, las personas que dejaron de ser funcionarios con la conclusión de la administración 2021-2024, igualmente cometerían el delito de ejercicio ilícito del servicio público si hacen caso a Gattás y se mantienen en el puesto, según el Código Penal para el Estado de Tamaulipas:
“ARTÍCULO 209.- Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que: I.- Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima, o sin satisfacer todos los requisitos legales;
II.- Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido;
III.- Teniendo nombramiento por tiempo limitado, continúe ejerciendo funciones después de cumplido el término para el que se le nombró, excepto en los casos en que las leyes establezcan la obligación de esperar hasta que se presente el sustituto;”.
Es por ello, que se dará vista al Congreso del Estado y a la Fiscalía General de Justicia para que procedan conforme a Derecho.
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